SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
La recurrida, en audiencia informó que: 1) Se halla cumpliendo una suplencia legal y su persona solo tuvo dos actuaciones: la que ordenó el desarchivo y la providencia emitida en sujeción a la circular de la Corte Suprema 8/03 de 13 de mayo de 2003, referente al uso de márgenes y requisitos que se deben observar en los memoriales; como consecuencia, de la abolición del papel sellado y consiguiente uso del papel bond; y, 2) No restringió la libertad, porque el desarraigo fue dispuesto el año 2002, cuando no se encontraba en funciones, y no puede ser responsable del incumplimiento y la dejadez del representado del recurrente, que fue quien no gestionó oportunamente se oficie la suspensión del arraigo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- “accionante”
- o dilación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- APROBAR