SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso penal sostenido por el Banco Unión S.A., se le impusieron medidas cautelares a su representado, entre ellas el arraigo; sin embargo, como consecuencia del desistimiento de la entidad bancaria querellante, se le suspendieron las medidas cautelares; pese a ello, la autoridad recurrida, en una actitud dilatoria, exigió que previamente, observe la circular emitida por la Corte Suprema, referida a los márgenes y requisitos que se deben tomar en cuenta en la presentación de memoriales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- “accionante”
- o dilación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- APROBAR