SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

o dilación

           Al respecto, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló al desarrollar las situaciones excepcionales, en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática; así como las circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable, no es posible aplicar los supuestos desarrollados en la misma; y como consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo; específicamente en el tercer supuesto inciso b) indicando que: “…´Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación  por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencia de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias´…” que: “…Cabe mencionar que si bien en estos casos de evidente dilación, se activa inmediatamente esta acción tutelar para impugnar esa actitud lesiva a la libertad por parte de la autoridad jurisdiccional que prolonga la privación de libertad; no obstante, y sin que sea exigible por lo explicado precedentemente y dada la naturaleza no subsidiaria de esta acción; el agraviado debe tener en cuenta que la norma adjetiva penal le da la facultad de interponer recurso de reposición para impugnar en este caso, el decreto de fijación o suspensión de la audiencia, y que puede ser activado oralmente en el acto y resuelto de inmediato en la misma audiencia, y si es por escrito, puede ser interpuesto en veinticuatro horas y resuelto en igual plazo, de tal manera que en la misma instancia se reencause el proceso y se restablezcan derechos”.

           No obstante lo antedicho, el indicado entendimiento jurisprudencial también señaló: “….Ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede interponer recurso de reposición y una vez resuelto el mismo, si considera que la ilegalidad persiste, recién la acción de libertad; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismos en la jurisdicción ordinaria de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional…”.

           En el caso específico de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se establece que el accionante, acudió directamente a esta acción tutelar, sin que previamente haya agotado el recurso de reposición, el cual conforme a la jurisprudencia citada no constituye una razón para declarar la improcedencia del recurso; al contrario, siguiendo el precedente constitucional y el presupuesto establecido, el agotamiento de esta vía no constituye un requisito previo, sino la activación paralela de ambos medios de defensa. Aclarado este aspecto, corresponde ingresar al aspecto demandado.