SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 01/2008 de 28 de enero, cursante de fs. 50 a 52, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza titular del Juzgado, llevó a efecto la audiencia de modificación de medidas cautelares y por Resolución 181/02 de 12 de noviembre de 2002, dispuso su modificación, levantándose el arraigo y notificándose a los procesados el 22 de noviembre; b) El 15 de noviembre de 2007, se presentó memorial de desarchivo; y posteriormente, se solicitó el levantamiento de medidas cautelares; si bien las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de providenciar oportunamente las solicitudes, también los abogados deben cumplir las observaciones y subsanarlas, lo que no aconteció en este caso; menos aún se solicitó reposición; y, c) En cuanto al derecho de petición, no se comprobó que la Jueza haya decretado extemporáneamente, ni rechazado, la solicitud expresamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- “accionante”
- o dilación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- APROBAR