SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 15
Al efecto, en principio, teniendo en cuenta que el accionante como aspecto central de su demanda arguye como vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de su representado, en razón de que, la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida porque con carácter previo a ordenar que el Servicio Nacional de Migración proceda al desarraigo, exigió que previamente observe la circular emitida por la Corte Suprema referida a los márgenes que se deben observar en la presentación de memoriales; corresponde glosar el entendimiento contenido en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que estableció el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de circulación, señalando que: “De acuerdo a las normas referidas, existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a la libertad personal ´…implica la prohibición de todas las formas de privación arbitraria de la libertad, ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones…´”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- “accionante”
- o dilación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- APROBAR