SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 15

         Al efecto, en principio, teniendo en cuenta que el accionante como aspecto central de su demanda arguye como vulnerado el derecho a la libertad de locomoción de su representado, en razón de que, la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida porque con carácter previo a ordenar que el Servicio Nacional de Migración proceda al desarraigo, exigió que previamente observe la circular emitida por la Corte Suprema referida a los márgenes que se deben observar en la presentación de memoriales; corresponde glosar el entendimiento contenido en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que estableció el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de circulación, señalando que: “De acuerdo a las normas referidas, existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a la libertad personal ´…implica la prohibición de todas las formas de privación arbitraria de la libertad, ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones…´”.