Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/2008 de 28 de enero, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Gerardo Gianni Prado Herrera en representación sin mandato de Reynaldo Edwing Sánchez Carrasco contra Consuelo Cuellar Müller, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la locomoción y petición, citando al efecto el art. 7 incs. g) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- “accionante”
- o dilación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- APROBAR