SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

denegar

La Resolución 65 de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 71 vta. a 72 vta, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, resolvió denegar el recurso, argumentando que: 1) Se evidencia que el Juez recurrido, oportunamente, ha conminado al Fiscal a que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 324 del CPP; 2) Existió demora al formar el cuaderno de apelación para su remisión al tribunal superior; 3) La fianza fue reducida por la Sala Penal Primera a Bs3000.- (tres mil bolivianos); y, 4) No existe motivo para la procedencia del presente recurso de amparo constitucional, pues el Juez no ha incurrido en ilegalidad alguna.

No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.

A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.