SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegar
La Resolución 65 de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 71 vta. a 72 vta, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, resolvió denegar el recurso, argumentando que: 1) Se evidencia que el Juez recurrido, oportunamente, ha conminado al Fiscal a que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 324 del CPP; 2) Existió demora al formar el cuaderno de apelación para su remisión al tribunal superior; 3) La fianza fue reducida por la Sala Penal Primera a Bs3000.- (tres mil bolivianos); y, 4) No existe motivo para la procedencia del presente recurso de amparo constitucional, pues el Juez no ha incurrido en ilegalidad alguna.
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
- seguridad jurídica
- III.4. El debido Proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR