SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
El art. 7 inc. a) de la CPEabrg, consagra la seguridad jurídica como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendiendo como exención de peligro o daño; solidez, certeza plena, firme convicción de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
Para el análisis del presente caso, y respecto a la seguridad jurídica invocada por el accionante, debemos hacer referencia con carácter previo, a un principio importante, que es el principio de legalidad también conocido como reserva de ley; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las leyes; es decir al imperio de la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
- seguridad jurídica
- III.4. El debido Proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR