SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Habiendo sido imputado por el supuesto delito de robo ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de transcurridos más de veintidós meses de detención preventiva, “el 19 de octubre”, en audiencia se concedió la cesación a la detención preventiva, de conformidad a lo establecido por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndosele medidas sustitutivas de arraigo nacional y una fianza de imposible cumplimiento de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); no obstante, existir sobreseimiento a su favor de 24 de marzo de 2006 y desistimiento de la víctima de 4 de febrero de 2005; en dicha audiencia, interpuso apelación incidental contra la Resolución emitida en esa ocasión por la autoridad recurrida, solicitando se eleve obrados en originales ante la Corte Superior de Distrito, habiéndose ratificado en su solicitud el “21 de octubre”.

El “31 de octubre”, reiteró su solicitud de remisión de actuados ante la Corte Superior de Distrito, anunciando, en caso de incumplimiento, presentar queja ante el Consejo de la Judicatura por retardación de justicia, sin recibir respuesta, por lo que el “9 de noviembre”, volvió a insistir con su requerimiento de remisión de obrados y solicitó extensión de fotocopias legalizadas del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva; habiéndose podido evidenciar, luego de la visita al despacho de la autoridad recurrida, efectuada por la abogada de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, Patricia Gabriela Avilés Salguero, que los memoriales presentados, no fueron provistos, en franca violación de los plazos procesales.