SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En primer término corresponde dejar claro que según la jurisprudencia  constitucional, el recurso de amparo es una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos; siempre que no hubiera otro medio o recurso  legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes que cursan en el legajo procesal, por una parte, se ha establecido que la autoridad demandada el 22 de marzo de 2006, conforme establece el art. 134 del CPP, mediante oficio 178/06 conmina al Fiscal de Distrito a dar estricto cumplimiento a la norma legal citada; posteriormente, para fines procedimentales, mediante oficios 578/06 y 610/06, conmina y reitera sobre la ratificatoria de sobreseimiento a la autoridad Fiscal; en consecuencia, aspectos que contradicen a los antecedentes del recurso, por otra parte, la autoridad demandada, en audiencia de cesación a la detención preventiva, concede las medidas sustitutivas a la misma, entre otras, la presentación ante el fiscal, prohibición de salir del país y la fianza económica de 20 000.-, Resolución que fue apelada en audiencia, pese a que el Juez exigió el cumplimiento de lo establecido por el art. 33 de la Ley 2496 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública); se remitió el expediente original ante la Corte Superior de Distrito, conociendo, por versión del accionante que, el resultado de la apelación era referente a la fianza que bajaron de Bs20 000.- a Bs3000.-, con esos antecedentes, se llega a establecer que no existió vulneración a los derechos ahora reclamados por el actor.      

En cuanto al derecho a la libertad invocado, si bien, ésta pudo ser consecuencia, de los actos reclamados ya expuestos, debemos remarcar y aclarar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en las SSCC 0288/2004-R, 0416/2004-R, 0880/2000-R, 1413/2002-R, 0825/2003-R, entre otras, que: “… a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la CPE, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus…” En consecuencia, al estar el acto reclamado íntimamente vinculado a la libertad, el accionante debió interponer el recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha instituido para el efecto, cual es el recurso de hábeas corpus. Por otra parte, el amparo constitucional, es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca, como se ha podido evidenciar en el presente caso.