SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4
II.4 Que el Juez de la causa, en audiencia manifestó que ha efectuado una correcta aplicación de la normativa vigente, por cuanto, ha solicitado reiteradamente al Fiscal de Materia pronunciarse respecto a la ratificatoria del sobreseimiento, habiendo dispuesto además la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que no puede sindicársele de haber actuado en contra de la ley; además, el recurso de amparo constitucional, ha sido instituido como una medida que busca proteger derechos y garantías constitucionales que sean o puedan ser afectados, suprimidos o vulnerados por actuaciones de personas particulares o autoridades; sin embargo, el recurrente acusa vulneración de su derecho a la libertad, aspecto que corresponde revisar a través de un recurso de hábeas corpus, y no del amparo constitucional, como ha pretendido el recurrente (fs. 69 vta. a 70 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
- seguridad jurídica
- III.4. El debido Proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR