SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Por informe escrito, cursante de fs. 38 a 40, la autoridad recurrida señaló: i) El Fiscal, Juvenal Echeverría Valle, dando cumplimiento a la última parte del art. 298 del CPP, informó inicio de investigación, procediendo el 29 de diciembre de 2004, a presentar imputación formal contra el ahora recurrente y otros, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, determinándose, a pedido de esa autoridad, la detención preventiva del recurrente; ii) Que habiéndose dado lugar a la conminatoria, el fiscal requirió sobreseimiento el 28 de marzo de 2006, y al no haber presentado la ratificatoria del mismo, mediante oficios 578/06 y 610/06, se le conminó a presentar dicha ratificatoria; a la “fecha” se continúa aguardando la presentación de la misma; iii) El imputado, solicitó procedimiento abreviado, requerimiento que fue negado toda vez que, no cursa requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; iv) El 19 de octubre de 2006, en audiencia de cesación de detención preventiva, se dispuso conceder medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que habiendo sido apelada, y luego de concedida la solicitud de apelación se dispuso que el recurrente debía presentarse y proveer recaudos; v) No se ha cumplido con investigar y evaluar la situación económico-social y elaborar el informe correspondiente al defensor público; por lo que se dispone la remisión de actuados en original a la Sala Penal Primera, señalándose audiencia para el 20 de noviembre de 2006; vi) El recurrente, no ha agotado todos los recursos que la ley le franquea, por lo que no corresponde el recurso de amparo por subsidiariedad, por lo que solicita se declare “IMPROCEDENTE” el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
- seguridad jurídica
- III.4. El debido Proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR