Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. La autoridad recurrida, en su informe escrito señaló que encontrándose en grado de apelación, al no haber concluido esta etapa del proceso, no se han agotado los recursos que la ley franquea, por lo que al no haberse observado el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional que intenta ser promovido por el recurrente, no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse, por lo que corresponde declarar su improcedencia (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegar
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Con respecto a la seguridad jurídica
- seguridad jurídica
- III.4. El debido Proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR