SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 19

         Precisado como está el carácter excepcional de esta acción tutelar, en los términos de la SC 0008/2010-R, y tomando en cuenta que en el caso de análisis el accionante alega una supuesta detención ilegal por parte de los policías de acción directa y del Fiscal de Materia, se tiene que la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, al establecer que el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales  hasta la etapa preparatoria, determinó que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sea éste el que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.