SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que se encuentra ilegalmente detenido en dependencias de la FELCC, desde el 6 de ese mes y año, fecha en la que fue arrestado sin que haya existido flagrancia en ningún momento, “sólo en la imaginación de la Policía”, de acuerdo al art. 303 del CPP, habiéndosele atribuido el supuesto ilícito de homicidio -hecho que se habría suscitado en una localidad cercana a Uyuni- y obligado a decir que es autor del hecho. Alega que a la fecha de presentación del recurso, está tres días detenido e incomunicado, sin la asistencia de un abogado para garantizar sus derechos de presunción de inocencia, libertad física y de locomoción y “seguridad jurídica”, habiendo tomado conocimiento de su detención el abogado de la Defensa Pública, por casualidad, cuando fue a entrevistarse con otra persona detenida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y la posibilidad de acudir ante el juez cautelar como contralor de la investigación en reclamo de los actos ilegales
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 24
- III.5.
- Fragmento 26
- III.7. De los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado
- APROBAR