SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución 01/2008 de 11 de febrero, cursante de fs. 21 a 23, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad recurrida en representación de los efectivos policiales de la FELCC, que practicaron la aprehensión, cumplió con lo establecido por el art. 227 del CPP; b) Al haber asumido la dirección de la investigación del hecho el Fiscal de la causa, es que se suscitaron las violaciones a las garantías del recurrente, traducidas en la no puesta a disposición del juez cautelar competente a efecto del control jurisdiccional, por lo que la responsabilidad recaería en esta autoridad y los policías comisionados por dicha autoridad para el traslado del recurrente hacia la localidad de Uyuni; empero, al no haber sido dirigido este recurso contra este funcionario del Ministerio Público y los otros policías, no podría sancionárseles puesto que se afectaría su legítimo derecho a la defensa, más aún cuando se asume conocimiento en mérito al informe presentado por la autoridad recurrida de que el recurrente fue trasladado a Uyuni aún antes de requerirse informe del Director de la FELCC.