SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado del Director de la FELCC de Tarija, en audiencia, indicó que el 13 de noviembre de 2007, se realizó el levantamiento legal de un cadáver en la localidad de Cala Cala y Carhuaycollo, emitiendo dichas comunidades una orden de captura en coordinación con la Fiscalía de Uyuni, circunstancia en la que un pariente de la occisa, ubicó al presunto autor de este hecho y solicitó a Radio Patrullas 110 la detención del mismo, siendo éste detenido y conducido a dependencias de la FELCC, el 6 de febrero de 2008. En forma inmediata, se comunicó al Fiscal de Uyuni y a otras autoridades, enviando éstas la orden de aprehensión, dos requerimientos y un memorándum asignando a dos Policías para que procedan al traslado del aprehendido de Tarija hacia Uyuni, indicando que existirían suficientes indicios que demuestran que el sindicado es autor del delito de asesinato. Fue en estas circunstancias, que el recurrente no pudo ser trasladado con prontitud hacia Uyuni y la FELCC simplemente cumplió con un deber “más que todo con la justicia”, sin que se haya actuado con temeridad o malicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y la posibilidad de acudir ante el juez cautelar como contralor de la investigación en reclamo de los actos ilegales
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 24
- III.5.
- Fragmento 26
- III.7. De los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado
- APROBAR