SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.

Por otra parte, si bien en obrados no se tiene constancia alguna, sobre el informe del inicio de las investigaciones contra el accionante por parte del Fiscal de Materia al juez cautelar, dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del art. 298 del CPP, tenía la posibilidad de denunciar tal omisión ante el juez de instrucción de turno en lo penal, en ejercicio del derecho que le asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales, pues: “…aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el juez de instrucción de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación” (SC 0997/2005-R de 22 de agosto). Siendo aplicable por ende lo referido en el Fundamento Jurídico anterior, en el sentido que mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se configura como la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones.

         Por lo que, al no haber denunciado el accionante la supuesta detención ilegal de la que fue objeto ante el juez cautelar, y haberlo hecho directamente a través de esta acción tutelar, después de tres días de realizada su supuesta detención ilegal, obviando el medio legal eficaz y oportuno que tenía expedito y que no utilizó, corresponde denegar el recurso, al ser inviable su consideración.