SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 24
En el caso de autos, el accionante denuncia que fue ilegalmente detenido el 6 de febrero de 2008, sin que exista flagrancia, atribuyéndosele el supuesto ilícito de homicidio, encontrándose a la fecha de interposición del recurso tres días detenido e incomunicado en dependencias de la FELCC, sin la asistencia de un abogado para garantizar sus derechos; sin embargo, no ha demostrado que previamente a la interposición de la presente acción tutelar hubiera acudido ante el juez de instrucción en lo penal en reclamo de la supuesta detención ilegal de la que alega fue objeto, sin tomar en cuenta que conforme la uniforme línea jurisprudencial acogida y compatibilizada de acuerdo al nuevo orden constitucional vigente, antes de recurrir a este recurso pudo denunciar tales extremos ante la autoridad judicial competente, en cualquier momento de la investigación, a quien le correspondía previamente a definir su situación jurídica, efectuar el control de la legalidad de la aprehensión efectuada por el fiscal o los policías; y no hacerlo por medio de esta acción, que no sustituye los medios establecidos en el ordenamiento adjetivo penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y la posibilidad de acudir ante el juez cautelar como contralor de la investigación en reclamo de los actos ilegales
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 24
- III.5.
- Fragmento 26
- III.7. De los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado
- APROBAR