SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

El recurrente interpuso el presente recurso contra “los funcionarios policiales de acción directa”, habiendo indicado que únicamente tenía conocimiento del apellido del policía “Vallejos”, desconociendo el nombre del Fiscal (fs. 1); solicitando se declare ilegal y arbitraria la detención “por orden” que ha inducido al inicio de un ilegal procesamiento y se disponga su libertad inmediata, con la responsabilidad que corresponda.

A objeto de determinar la legitimidad pasiva en el recurso formulado y previo a su admisión, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 9 de febrero de 2008, ordenó se notifique al Director de la FELCC de Tarija, para que en el plazo de veinticuatro horas emita un informe detallado y en su caso adjunte documentación sobre las circunstancias de la aprehensión del recurrente dando el nombre de los efectivos policiales que realizaron la aprehensión (fs. 2 vta.). Informe que remitido, dio lugar a la admisión del recurso contra el referido Director de la FELCC, Pastor Vega Romero (fs. 10 a 11).