SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente interpuso el presente recurso contra “los funcionarios policiales de acción directa”, habiendo indicado que únicamente tenía conocimiento del apellido del policía “Vallejos”, desconociendo el nombre del Fiscal (fs. 1); solicitando se declare ilegal y arbitraria la detención “por orden” que ha inducido al inicio de un ilegal procesamiento y se disponga su libertad inmediata, con la responsabilidad que corresponda.
A objeto de determinar la legitimidad pasiva en el recurso formulado y previo a su admisión, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 9 de febrero de 2008, ordenó se notifique al Director de la FELCC de Tarija, para que en el plazo de veinticuatro horas emita un informe detallado y en su caso adjunte documentación sobre las circunstancias de la aprehensión del recurrente dando el nombre de los efectivos policiales que realizaron la aprehensión (fs. 2 vta.). Informe que remitido, dio lugar a la admisión del recurso contra el referido Director de la FELCC, Pastor Vega Romero (fs. 10 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas
- Fragmento 19
- III.4. Sobre la supuesta aprehensión ilegal fiscal y policial y la posibilidad de acudir ante el juez cautelar como contralor de la investigación en reclamo de los actos ilegales
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 24
- III.5.
- Fragmento 26
- III.7. De los fundamentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado
- APROBAR