SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la investigación penal seguida a consecuencia de la denuncia de robo de almendra que interpuso contra Walter Suárez Soruco, intervino un nuevo Fiscal que requirió ante el Juez cautelar decline jurisdicción al departamento de Pando, alegando que los hechos se produjeron en ese departamento, omitiendo y vulnerando el art. 49 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Remitido el cuaderno de investigaciones, el Juez recurrido emitió Resolución de 6 de noviembre de 2006, aceptando la declinatoria de jurisdicción y competencia, ordenando se remita el cuaderno a la ciudad de Cobija, Resolución con la que se le notificó el 14 del citado mes y año.
El 15 de noviembre de 2006, interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución, conforme los arts. 401 y 402 del CPP, pero no obtuvo respuesta hasta después de cinco días de presentada la reposición, señalando el recurrido por un simple decreto, que el cuadernillo había sido remitido a Cobija, coartando deliberadamente el procedimiento y negando su derecho a la defensa, pues si bien es ponderable la celeridad en el proceso; sin embargo, se remitió el cuaderno sin que la Resolución se hubiese ejecutoriado pese a que se advirtió al funcionario que notificó que se presentaría recurso de reposición, por la actuación ilegal, ya que cuando la celeridad procedimental es utilizada para perjudicar y coartar derechos, pierde todo significado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- III.4.
- Fragmento 20
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR