SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Por requerimiento de 31 de octubre de 2006, el Fiscal de Materia Víctor Flores Torrico, señaló que dentro de la denuncia interpuesta por el recurrente por el delito de robo agravado se habían realizado las diligencias preliminares pero no se realizó la imputación formal, el rechazo o cualquier salida alternativa establecida por el procedimiento; el hecho que motivó la denuncia se suscitó en las barracas castañeras denominadas Potosí y Mucuripe, ubicadas en la provincia Santa Rosa de Abuná, municipio de Ingavi del departamento de Pando, correspondiendo a la jurisdicción de ese departamento conocer el hecho, con competencia legítima. Requirió al Juez cautelar dicte resolución de declinatoria de competencia, para que la autoridad competente conozca y resuelva lo que fuere de ley, luego de haber remitido el cuadernillo correspondiente (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- III.4.
- Fragmento 20
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR