SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg,  consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, ha sido instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por el art. 129 de la CPE, que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concluyéndose que la naturaleza subsidiara del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, está plenamente reconocida y preservada en la Ley Fundamental, a la que se suma la jurisprudencia constitucional referida a ese carácter subsidiario del amparo constitucional, siendo de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.