Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 4/2006 de 23 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Orlando Eduardo Aseñas Vargas contra Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de la misma localidad y Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- III.4.
- Fragmento 20
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR