Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. De acuerdo al informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, el recurrente fue notificado personalmente con el Auto de 6 de noviembre de 2006, recién el 14 del citado mes y año, pues antes había sido buscado sin poder encontrarlo al estar ausente de la ciudad por su actividad comercial; asimismo, informó que a horas 8:00 del 15 de noviembre de 2006, se remitió el cuadernillo de investigaciones al Juez cautelar de turno de Cobija, interponiendo el recurrente recurso de reposición el mismo día a horas 9:20 (fs. 12 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- III.4.
- Fragmento 20
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR