SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5. El caso en análisis

          En efecto, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que notificado con el Auto de 6 de noviembre de 2006, el accionante interpuso recurso de reposición, -pues a su criterio no se trataba de un Auto Interlocutorio, sino de un decreto de mero trámite- respondida la reposición con el decreto de 20 de noviembre de 2006, el accionante interpuso en forma directa, al siguiente día, la presente acción tutelar sin considerar que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios que la ley otorga para precautelar derechos que se considere lesionados por actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares, peor aún, la presente acción no puede salvar la negligencia de la parte de no interponer el recurso que tenía expedito para reclamar sus derechos, si es que a su criterio éstos estaban siendo lesionados por la autoridad demandada al emitir su Resolución de 6 de noviembre de 2006.

         Conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3, la declinatoria de competencia, es una resolución que define una cuestión de fondo, como lo es la incompetencia, debiendo tramitarse como una excepción, que conforme el procedimiento penal es recurrible a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP, es decir, que el accionante tenía dentro de la misma vía donde se desarrollaba el caso, el recurso idóneo para impugnar las presuntas irregularidades cometidas por la autoridad judicial demandada, pero no lo hizo así interponiendo recurso de reposición y luego activó de forma directa la presente acción tutelar, sin tomar en cuenta que ésta tiene fines específicos y no puede ser utilizada en sustitución de los recursos ordinarios franqueados por ley a las partes para presentar sus reclamos, hubiesen hecho uso o no de ellos, activándose el amparo constitucional sólo cuando se hubiese utilizado los recursos expeditos en la misma instancia donde se cometió el acto ilegal o la omisión indebida.

         En consecuencia, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada, al presentarse la causal de improcedencia del amparo constitucional prevista por la subregla 1.b), glosada en el Fundamento Jurídico III.4, referida a que las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como lo era el recurso de apelación contra el Auto de 6 de noviembre de 2006, ahora impugnado, razón por la cual corresponde denegar el recurso.