SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de garantías dictó Resolución 4/2006 de 23 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta. que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El caso de referencia es un proceso en etapa de investigación, en el que el recurrente es el denunciante, que de acuerdo al art. 287 del CPP no es parte del proceso, por lo tanto no acreditó su personería, ya que no consta en el expediente que hubiese presentado querella para poder intervenir conforme al art. 290 del CPP, incumpliendo el requisito exigido por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC);  2) El Juez recurrido dictó Auto Interlocutorio, no un decreto de mero trámite, puesto que en él existe la fundamentación jurídica de su declinación de competencia, conforme el art. 401 del CPP, la reposición se interpone sólo contra los decretos de mero trámite; el art. 310 del mismo cuerpo legal establece que todos los incidentes sobre competencia de los juzgadores se sujetan  en su trámite  a las normas de declinatoria e inhibitoria establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo que implica, conforme el art. 13 del CPC y 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que en su caso, si se tratare de un querellante, tendría aún la oportunidad de presentar inhibitoria del Juez cautelar de Pando, y en su caso, suscitar conflicto de competencia, por lo que no se agotaron los medios legales; y, 3) La SC 0822/2006-R, establece que si pese a lo señalado se admite el recurso, la omisión del cumplimiento de requisitos de fondo y de forma que no ha subsanado el recurrente, dan lugar a la improcedencia.