SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de garantías dictó Resolución 4/2006 de 23 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta. que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El caso de referencia es un proceso en etapa de investigación, en el que el recurrente es el denunciante, que de acuerdo al art. 287 del CPP no es parte del proceso, por lo tanto no acreditó su personería, ya que no consta en el expediente que hubiese presentado querella para poder intervenir conforme al art. 290 del CPP, incumpliendo el requisito exigido por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) El Juez recurrido dictó Auto Interlocutorio, no un decreto de mero trámite, puesto que en él existe la fundamentación jurídica de su declinación de competencia, conforme el art. 401 del CPP, la reposición se interpone sólo contra los decretos de mero trámite; el art. 310 del mismo cuerpo legal establece que todos los incidentes sobre competencia de los juzgadores se sujetan en su trámite a las normas de declinatoria e inhibitoria establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo que implica, conforme el art. 13 del CPC y 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que en su caso, si se tratare de un querellante, tendría aún la oportunidad de presentar inhibitoria del Juez cautelar de Pando, y en su caso, suscitar conflicto de competencia, por lo que no se agotaron los medios legales; y, 3) La SC 0822/2006-R, establece que si pese a lo señalado se admite el recurso, la omisión del cumplimiento de requisitos de fondo y de forma que no ha subsanado el recurrente, dan lugar a la improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- III.4.
- Fragmento 20
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 22
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR