SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado, y los amplió señalando que: 1) La letra de cambio es un título valor autónomo como ha manifestado la parte ejecutada y conforme lo establece el art. 491 del Código de Comercio (Ccom), no es un contrato de prestación de servicios, por lo que en ningún momento se ha planteado como demanda de prestación de servicios o cumplimiento de obligación; y, 2) Se ha vulnerado la garantía al debido proceso con el Auto de Vista 96/2006, que es ambiguo, porque primero anula obrados hasta la Sentencia, correspondiendo remitir el proceso al Juez de origen para que dicte una nueva sentencia; y sin embargo, en contradicción de su misma disposición, manifiesta que se acuda a la vía ordinaria, extinguiendo la demanda ejecutiva, violentando además el derecho a la defensa.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- de los tribunales de alzada en particular
- el art. 236 del CPC,
- III.4. El caso de análisis
- El
- APROBAR