Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 96/2006, los Vocales recurridos anulan obrados hasta la Sentencia de fs. 84 inclusive, salvando la vía ordinaria para que las partes hagan valer sus derechos ante el juez llamado por ley, al concluir que tratándose de una acción de hacer, en este caso el desmonte de 100 ha de terreno, como prestación de servicio a favor del propietario y ahora recurrente, según contrato que no fue debidamente tomado en cuenta ni considerado por el Juez de instancia y toda vez que la letra de cambio base de la demanda en cuestión fue girada como garantía de dichos trabajos, resulta inviable demostrar en la vía ejecutiva dichos extremos (fs. 112 y vta.).
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- de los tribunales de alzada en particular
- el art. 236 del CPC,
- III.4. El caso de análisis
- El
- APROBAR