SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

El recurrente, por memorial cursante de fs. 117 a 121 vta., refiere que ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, siguió proceso ejecutivo contra Rubén Simoni Rocha y Marco Adhemar Tapia Terán, aceptante o deudor principal y avalista o codeudor solidario e indivisible, en base a la letra de cambio 110669 por la suma de $us30000.- (treinta mil dólares estadounidenses), y su respectivo testimonio de protesto por falta de pago; opuestas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, alteración del texto de la letra de cambio, falsedad o inhabilidad de la letra de cambio y beneficio de excusión, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse; Sentencia que fue apelada con los argumentos de que la letra de cambio fue aceptada y avalada por ellos como garantía del cumplimiento de los trabajos de desmonte encargados por el ejecutante, que no se valoró la prueba literal y que se habría realizado un peritaje para determinar la cantidad de desmonte, que según los ejecutados supera el número de hectáreas que se comprometieron a realizar. El Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 96/2006 de 1 de marzo, previo a realizar en el segundo considerando varios argumentos que procesalmente no corresponden al trámite sumario y especial del juicio ejecutivo y máxime si el documento en ejecución se trata de una letra de cambio y no así de un documento de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza, anula obrados hasta la sentencia de fs. 84 inclusive, salvando la vía ordinaria para que las partes hagan valer sus derechos, y ante la solicitud de aclaración, dispusieron que se esté al Auto pronunciado.