SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3 Intervención del tercero interesado
En la audiencia pública el abogado de Rubén Simoni Rocha en su calidad de tercero interesado manifestó que la letra de cambio no es un título autónomo, no tiene las características esenciales de un título valor ejecutivo, no tiene suma líquida exigible, es un documento que de una u otra manera tiene una condición pendiente y que la letra de cambio en este caso ha sido girada en calidad de garantía, por lo que los Vocales recurridos la enviaron al proceso ordinario donde se discutirán legítimamente los derechos y obligaciones de ambas partes, sin vulnerar derecho alguno ya que se salva la vía ordinaria, sin coartar el derecho de defensa, razón por la que no procede el amparo constitucional al existir otros medios o recursos legales para la restauración de los derechos conculcados. La letra de cambio en este caso no es autónoma porque fue entregada como garantía de un contrato de prestación, nunca fueron entregados los $us30000.-, por lo que no es posible que se ejecute esa cantidad y se embargue la maquinaria que constituye el instrumento de trabajo impidiendo ganar el sustento diario para él y su familia.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- de los tribunales de alzada en particular
- el art. 236 del CPC,
- III.4. El caso de análisis
- El
- APROBAR