SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

En el memorial presentado el 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 175 a 180, el recurrente, afirma que, el 14 de diciembre de 2005, Toyofumi Kuroiwa, inicia demanda ordinaria contra la empresa a la cual representa, por daños y perjuicios a ser cuantificados en sentencia, causa que fue conocida por el Juez recurrido, en ese sentido, indica que el 10 de octubre de 2006, Aguas del Illimani S.A., suscitó incidente de nulidad de obrados por dos causales: a) Inobservancia  del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial; y, b) Vulneración de normas procesales respecto a carencia de valoración objetiva de los avalúos catastral y pericial de bien inmueble otorgado como contracautela.

La autoridad recurrida, mediante informe de fs. 195 a 196, y ratificado en audiencia, informó los siguiente: a) Que el Auto 1032/2006, se sustentó en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b) "Ante el pedido de reposición con alternativa de apelación de dicha resolución, al habérsele negado la reposición y concederse la apelación en el efecto diferido, no se ha hecho otra cosa que cumplir con los incisos 2 y 4 del artículo 24 de la Ley 1760, ya que dicha resolución versa sobre una controversia que no incide en el fondo del proceso" (sic); y, c) La SC 914/2002-R de 31 de julio, posibilita el recurso de amparo cuando se ha concedido apelación en efecto diferido, empero, de la lectura de la misma, se tiene que la controversia debe estar ligada al fondo de la causa, afectando el derecho de defensa de la parte recurrente, que no es el caso.  

          En mérito a lo expuesto y de acuerdo a la compulsa de la causa, se tiene que el accionante denuncia mediante la acción de amparo los siguientes actos lesivos: a) La omisión de la exigencia establecida por el Reglamento del Poder Judicial referente al pago de aranceles; y, b) el congelamiento de fondos ordenado por la autoridad demandada, en base a dos avalúos diferentes y contradictorios dando preferencia al avalúo pericial frente al catastral; hechos que fueron denunciados en el proceso, y rechazados por el Juez de la causa, concediéndose la apelación planteada por la parte accionante en efecto diferido, razón por la cual, se solicita tutela constitucional, invocando la excepción al principio de subsidiaridad del amparo constitucional en virtud a la SC 0914/2002-R.

Ahora bien, tal como se tiene dicho, para aplicar la excepción al principio de subsidiaridad por existir riesgo de ocasionarse un grave daño, el accionante, tiene la carga de la prueba, es decir, debe acreditar objetivamente y por cualquier medio probatorio la existencia del grave peligro alegado, en la especie, no consta en obrados medios objetivos que evidencien el supuesto daño grave que haga proceder la acción de amparo de manera directa sin que previamente se agoten los mecanismos legales establecidos por el Código de Procedimiento Civil para la restitución de derechos en caso de haber sido afectados en contra de la parte accionante, por tanto, en aplicación del principio de subsidiaridad ya expuesto y en mérito al contenido del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no puede otorgarse tutela en el presente caso, toda vez que contra la Resolución 1032/2006 de 31 de octubre, existen mecanismos intra-proceso que tienen la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir dicha resolución.