SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, en audiencia manifestó que la demanda interpuesta por su mandante, es una pretensión que se tiene como consecuencia de hechos ilícitos que ha cometido la empresa Aguas del Ilimani, consecuentemente, no existe un documento base que determine una cuantía en el momento de presentación de la demanda; entonces será la sentencia que cuantifique cual es el daño que ha ocasionado la empresa mencionada a favor del demandante.
Al momento de haberse dictado las medidas precautorias la empresa Aguas del Illimani, tenía la oportunidad de solicitar una mejora de la caución y debería haberlo hecho hace un año atrás, sin embargo, pretende con un incidente de nulidad retrotraer todo un procedimiento después de casi un año, venciendo todo principio de inmediatez que establece el propio recurso de amparo constitucional; por lo que no se puede admitir o determinar la procedencia de este recurso, conforme así establece la SC 1363/2005-R de 31 de octubre, respecto a la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional.
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR