SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, en audiencia manifestó que la demanda interpuesta por su mandante, es una pretensión que se tiene como consecuencia de hechos ilícitos que ha cometido la empresa Aguas del Ilimani, consecuentemente, no existe un documento base que determine una cuantía en el momento de presentación de la demanda; entonces será la sentencia que cuantifique cual es el daño que ha ocasionado la empresa mencionada a favor del demandante.

Al momento de haberse dictado las medidas precautorias la empresa Aguas del Illimani, tenía la oportunidad de solicitar una mejora de la caución y debería haberlo hecho hace un año atrás, sin embargo, pretende con un incidente de nulidad retrotraer todo un procedimiento después de casi un año, venciendo todo principio de inmediatez que establece el propio recurso de amparo constitucional; por lo que no se puede admitir o determinar la procedencia de este recurso, conforme así establece la SC 1363/2005-R de 31 de octubre, respecto a la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional.