SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Establece que el juez de la causa mediante Resolución 1032/2006 de 31 de octubre, rechaza el pedido de nulidad en base a los argumentos que se citan: i) Que la medida precautoria de retención de fondos solicitada por la parte demandante, se la realizó en virtud a los "serios problemas sociales" por los cuales atravesaba la empresa; y, ii) La medida de congelamiento de fondos dispuesta por el juzgado no constituyó cuantía de la demanda, ya que los daños y perjuicios reclamados por el demandante fueron aleatorios.
Notificada Aguas del Illimani con dicha resolución, el 3 de noviembre de 2006, recurrió de reposición con alternativa de apelación, alegando que la Resolución 1032/2006, carece de consideración en cuanto a la prueba que sustentó el incidente de nulidad de obrados. El juez de la causa, rechazó dicha reposición y concedió la apelación planteada en el efecto diferido.
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR