Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. En virtud a dicha resolución el representante de Aguas del Illimani, plantea recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 147 a 149). Asimismo, se evidencia que por providencia de 4 de noviembre de 2006, cursante a fs. 150, el Juez de la causa, rechaza la reposición planteada y ordena traslado con alternativa de apelación interpuesta. Por documental de fs. 172, se constata que mediante Auto de 22 de noviembre de 2006, el Juez de la causa, concede la apelación interpuesta por el recurrente, en efecto diferido.
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR