SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.1.

II.1.  Se evidencia que, de fs. 12 a 15 de obrados, cursa la demanda de Reparación de Daños y Perjuicios a ser cuantificados en sentencia, interpuesta por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi. Asimismo, a fs. 84 de obrados, cursa Auto de admisión, mediante el cual, en el otrosí tercero, antes de decretar la medida precautoria solicitada por la parte demandante, establece que con carácter previo se ofrezca contra-cautela conforme al art. 173 del CPC. Asimismo, a fs. 107 y vta., se colige que el Juez recurrido mediante Auto motivado admite la contra-cautela ofrecida por la parte demandante, el mismo que se complementa mediante proveído del mismo Juez cursante a fs. 111, disponiendo que se registre el inmueble ofrecido en contra-cautela en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, con el valor comercial de Bs4140000 (cuatro millones ciento cuarenta mil bolivianos).