SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Se evidencia que, de fs. 12 a 15 de obrados, cursa la demanda de Reparación de Daños y Perjuicios a ser cuantificados en sentencia, interpuesta por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi. Asimismo, a fs. 84 de obrados, cursa Auto de admisión, mediante el cual, en el otrosí tercero, antes de decretar la medida precautoria solicitada por la parte demandante, establece que con carácter previo se ofrezca contra-cautela conforme al art. 173 del CPC. Asimismo, a fs. 107 y vta., se colige que el Juez recurrido mediante Auto motivado admite la contra-cautela ofrecida por la parte demandante, el mismo que se complementa mediante proveído del mismo Juez cursante a fs. 111, disponiendo que se registre el inmueble ofrecido en contra-cautela en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, con el valor comercial de Bs4140000 (cuatro millones ciento cuarenta mil bolivianos).
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR