SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de la empresa que representa a la seguridad, a la igualdad y la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva que se encuentran previstos en los arts. 14.I y 115.I y II de la CPE, ya que según él, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios seguido por Toyofumi Kuroiwa, el Juez recurrido emitió la Resolución 1032/2006 de 31 de octubre, mediante la cual, se omitió la exigencia establecida por el Reglamento del Poder Judicial, referente al pago de aranceles; asimismo, afirma que la autoridad recurrida, ordenó el congelamiento de fondos de la empresa que representa, aceptando como contracautela un inmueble con dos avalúos diferentes y contradictorios dando preferencia al avalúo pericial frente al catastral. Señala también que contra esta determinación planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, reposición que fue rechazada, concediéndose la apelación en el efecto diferido, aspecto que según el recurrente, hace procedente la tutela a través del amparo constitucional. Por lo expuesto, corresponde ahora verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg., y 128 de la CPE, tarea que será realizada a continuación:
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR