SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 22
En cuanto a la SC 0914/2002-R, invocada por el accionante y aplicada por el Tribunal de garantías, cabe resaltar que la misma fue modulada por otras posteriores. Así la SC 0011/2004 de 7 de enero, establece: "En este sentido es necesario recordar que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre asuntos que implican la reparación o restitución de derechos dentro de los procesos donde se ha incurrido en actos ilegales que ocasionaron esas situaciones, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional abarca los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se haya constatado que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se vulneraron derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional ya que el amparo no pude utilizarse como mecanismo alternativo o sustitutivo para proteger derechos lesionados, pues quedaría desnaturalizado su carácter subsidiario por cuanto sólo puede interponérselo cuando han sido agotados los medios de defensa que reconoce la ley o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, según lo prevé el art. 19.IV CPE que alude a la sentencia que habrá de otorgar el amparo solicitado ´siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´, lo que no se da en el presente caso en el que se encuentra pendiente de resolución la apelación en efecto diferido, siendo por ello de aplicación el art. 96.1) LTC."
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR