SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
En revisión la Resolución 18/06, cursante de fs. 213 a fs. 214 vta., pronunciada el 11 de diciembre de 2006 por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.", contra Walker Zamorano Castro, Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 6 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Antoine Khun representante de la empresa "Aguas del Illimani S.A.",
- a)
- i)
- la tutela debe ser eficaz e inmediata a fin de que el acto impugnado no resulte causando daños irreparables
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- Fragmento 22
- concedido
- REVOCAR