0364/2010-R

1) Sobre la solicitud de reconocimiento del Comité de Vigilancia:

1) Sobre la solicitud de reconocimiento del Comité de Vigilancia: Como la misma Sentencia lo evidencia tanto en sus conclusiones como en los fundamentos, la accionante el 28 de junio de 2006 solicitó que mediante Resolución Municipal se reconozca al Comité de Vigilancia, pero luego el 30 del mismo mes año la accionante y el Vicepresidente del Comité de Vigilancia, aclararon que dicho reconocimiento no era necesario debido a que ni el Ejecutivo ni el Legislativo del Municipio tenían facultades para observar la elección del Comité de Vigilancia (fs.10 del expediente), lo que implica que la accionante no podía solicitar una respuesta a una solicitud que ella misma a los dos días de presentada reconoció que no era necesaria considerarla y menos pronunciarse.