0364/2010-R

2) Duplicidad del Comité de Vigilancia, del cual la accionante aduce ser Presidenta:

2) Duplicidad del Comité de Vigilancia, del cual la accionante aduce ser Presidenta: Existe otra situación que merece ser considerada, que es la duplicidad de representación de la OTB, que como lógica consecuencia generó la falta de respuesta concreta por parte de la demandada; empero, partiendo de la finalidad del derecho de petición que la existencia de una respuesta positiva o negativa, se debe tener en cuenta que el mismo fallo constitucional indica en sus conclusiones que la autoridad demandada, señaló una audiencia de conciliación a objeto de que se aclare la duplicidad de representación, audiencia que fue rechazada por la accionante. En consecuencia, si existió respuesta concreta al pedido, a través de una actuación oportuna y justificada de la autoridad municipal demandada al fijar dicha audiencia, se entiende con carácter previo a deferir o negar la solicitud, sin que de dicha actuación se evidencie lesión al derecho de petición pues la previsibilidad de la autoridad demandada no puede ser entendida como un silencio o caso omiso.