Fragmento 3
En la SC 0364/2010-R de 22 de junio, se concede la tutela solicitada respecto al derecho de petición, con el fundamento que se había constatado el envío de cartas y peticiones a la demandada; sin embargo, no existía constancia de que dicha autoridad edilicia hubiese respondido a las mismas, verificándose que incurrió en una omisión indebida contra la accionante, ya que ésta formuló solicitudes en forma expresa y escrita ante la autoridad competente, para que las atienda, y si bien inicialmente solicitó su reconocimiento, aclaró por nota posterior que no era necesaria la emisión de resolución de reconocimiento; posteriormente solicitó informes para ejercer el rol que por ley corresponde a los Comités de Vigilancia, sin que hubiera recibido respuesta alguna, pese a haber transcurrido un tiempo razonable para ello, reclamando la accionante numerosas notas dirigidas a la demandada, sin obtener pronunciamiento alguno, omisión -sostiene el fallo constitucional- que vulneró el derecho de petición.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- 1) Sobre la solicitud de reconocimiento del Comité de Vigilancia:
- 2) Duplicidad del Comité de Vigilancia, del cual la accionante aduce ser Presidenta:
- 3) Respecto a la presunta falta de respuesta a solicitudes efectuadas por la accionante:
- 4) En cuanto a la solicitud de informes:
- APROBAR
