0364/2010-R

I. ANTECEDENTES

La recurrente, actual accionante, denuncia que en reiteradas oportunidades solicitó al Concejo Municipal, se acreditara a la nueva Directiva del Comité de Vigilancia del Municipio de Porvenir, de la cual es Presidenta; sin embargo, la Presidenta del Concejo Municipal de Porvenir demandada, no sólo que evitó dar curso a su constante pedido, sino que inclusive omitió proporcionar respuesta a las reiteradas notas que presentó interrumpiendo las labores asignadas a ese ente por disposición del art. 10 de la Ley de Participación Popular (LPP), y tampoco se le proporcionó la información solicitada en dos oportunidades, relativa a la ejecución presupuestaria y al avance del primer semestre de 2006; además de ello la autoridad demandada se tomó atribuciones que no le competían, emitiendo una convocatoria a reunión de conciliación, sin tomar en cuenta que la misma sólo estaba prevista para las OTB's, en los casos señalados en el art. 10 del DS 23858, y no así para los Comités de Vigilancia.