0364/2010-R

3) Respecto a la presunta falta de respuesta a solicitudes efectuadas por la accionante:

3) Respecto a la presunta falta de respuesta a solicitudes efectuadas por la accionante: Es evidente también que luego en distintas fechas la accionante presentó notas ante el Consejo Municipal, pero todas ellas constituyen notas y no así solicitudes, de cuyo contenido se evidencia que informó sobre varios aspectos atinentes al Comité de Vigilancia, ratificó su calidad de Presidenta del Comité de Vigilancia y rechazó la reunión de conciliación, es decir, que dichas notas no correspondían ser respondidas en forma obligatoria, pues se constituían en comunicaciones de distintas situaciones a la demandada pero no configuraban solicitudes que merezcan un pronunciamiento, por ende, no constituyen en los hechos una lesión al derecho de petición que conforme la misma jurisprudencia emitida por este Tribunal, responde a la potestad o capacidad que tiene toda persona de obtener una respuesta rápida y oportuna sobre determinada queja, solicitud, reclamo o pedido, estando el Estado obligado a resolver la petición, advirtiéndose más bien en el presente caso que no existe esa relación de administrado y autoridad o ente administrador que configure la protección del derecho de petición como un limite del poder estatal frente al del ciudadano común.