APROBAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió APROBAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en la que habría incurrido la Presidenta del Concejo Municipal de Porvenir demandada y que hubiesen causado lesión al derecho de petición de la accionante, por ende se considera que no concurría ninguna causal para otorgar la tutela solicitada.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- 1) Sobre la solicitud de reconocimiento del Comité de Vigilancia:
- 2) Duplicidad del Comité de Vigilancia, del cual la accionante aduce ser Presidenta:
- 3) Respecto a la presunta falta de respuesta a solicitudes efectuadas por la accionante:
- 4) En cuanto a la solicitud de informes:
- APROBAR
