0391/2010-R

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación

3.  En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración.

Se concluye entonces que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición del amparo constitucional, corre desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía en todos aquellos casos en los que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, y que no hubiesen sido consideradas; ello en razón a que si la enmienda y complementación no es resuelta en el fondo de lo solicitado, no tiene ningún efecto en la resolución principal que se mantiene incólume en su esencia y, por ende, el presunto acto vulneratorio de derechos constituye la misma Resolución principal, desde cuya notificación o conocimiento por la parte accionante debe computarse los seis meses para su impugnación.