0391/2010-R

I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar

En atención a lo manifestado, corresponde al accionante de un lado agotar todos los recursos que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de otro, cuidar que la acción tutelar sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa, conforme dispone la Ley Fundamental.

“ A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria - que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos - debe ser modulado en los siguientes términos: