APROBAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió APROBAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y, aunque con distinto fundamento, DENEGAR la tutela, al existir una causal de improcedencia determinada en forma expresa por la Ley Fundamental, en cuyo cumplimiento no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al estar impedida la jurisdicción constitucional de conocer y resolver las presuntas irregularidades denunciadas, por cuanto el mismo accionante con su negligencia de no interposición oportuna del recurso, inactivó la acción tutelar presentada.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. El caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- APROBAR
