que agota la vía en el presente caso
De la relación de antecedentes efectuada, se evidencia que la acción tutelar se interpuso fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Fundamental y la jurisprudencia, ya que el Auto de Vista impugnado, que agota la vía en el presente caso, dado que ha sido el último actuado idóneo, pues el Auto complementario se declaró “no ha lugar”, fue de conocimiento del accionante el 26 de octubre de 2005, y el amparo constitucional alegando la vulneración de los derechos fundamentales en la que habrían incurrido los Vocales demandados al pronunciar el ya citado Auto de Vista, se realizó el 12 de septiembre de 2006, es decir, más de diez meses después de conocido y notificado el accionante con el la Resolución judicial que presuntamente lesionó sus derechos, siendo en consecuencia totalmente extemporánea la activación de la acción de defensa.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. El caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- APROBAR
