I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, presentó incidente de nulidad de obrados, que se rechazó por Resolución de 16 de septiembre de 2003, en razón a lo cual presentó recurso de apelación dentro del término legal de diez días de acuerdo a lo establecido por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, los Vocales demandados adujeron que la Resolución de primera instancia constituía un Auto interlocutorio simple y por tanto el plazo para apelar era de tres días, coartándole sus posibilidades de defensa procesal posterior e incumpliendo los arts. 518 y 220.1) del CPC, en contravención de los arts. 90 y 91 del citado Código.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. El caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- APROBAR
